Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Compensaciones, subvenciones y ayudas

Art. 107

En vigor desde 1 jul 2012
Uno. Con cargo a los créditos consignados en la Sección 32, Servicio 02, Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras aportaciones a Entidades Locales, subconcepto 461.01, se hará efectiva la compensación de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica objeto de condonación en el año 2012, como consecuencia de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio de Cooperación para la Defensa con los Estados Unidos, de fecha 1 de diciembre de 1988. El cálculo de la cantidad a compensar se realizará con arreglo a los Convenios suscritos con los ayuntamientos afectados. Dos. Con cargo a los créditos de la Sección 32, Servicio 02, Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras aportaciones a Entidades Locales, concepto 463, se concede una ayuda de 8 millones de euros para su asignación a las Ciudades de Ceuta y de Melilla, destinada a los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras instaladas para el abastecimiento de agua. Las ayudas a las que se refiere el párrafo anterior, se harán efectivas en la forma que se establezca en el instrumento regulador correspondiente, que para el otorgamiento de subvenciones nominativas establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. La anterior cuantía se repartirá entre las Ciudades de Ceuta y Melilla en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero del ejercicio inmediatamente anterior. A la Ciudad de Ceuta le corresponden 4,12 millones de euros y a la de Melilla 3,88 millones de euros.
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eli/es/l/2012/06/29/2#art-107

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