Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 83

En vigor desde 1 may 2012
Las infracciones siguientes se calificarán como muy graves: 1. La reincidencia en infracciones graves. 2. El incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles o el de contratación a distancia se clasificarán como infracciones muy graves cuando el volumen de la facturación realizada a que se refiere la infracción sea superior a 601.012,10 euros. 3. La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección. 4. La resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión al personal de las administraciones públicas encargado de las funciones de inspección o vigilancia, tramitación y corrección del mercado, así como la tentativa de ejercitar tales actos. 5. No disponer de oficinas físicas de atención personal al consumidor cuando así sea obligatorio o incumplir los requisitos exigidos para su funcionamiento. 6. No disponer de un número de teléfono totalmente gratuito de atención al consumidor o de un correo electrónico cuando sea preceptivo, o incumplir los requisitos reglamentariamente establecidos para su funcionamiento.
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eli/es-ga/l/2012/03/28/2#art-83

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