Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

En vigor desde 1 may 2012
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la potestad para sancionar las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores, incluso aquellas que afecten a sectores que cuenten con regulación específica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole en que pueda incurrirse.
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eli/es-ga/l/2012/03/28/2#art-74

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