Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

En vigor desde 1 may 2012
Las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, los colegios profesionales y otras organizaciones profesionales, las empresas o entidades concesionarias de servicios públicos, las asociaciones empresariales y profesionales y las organizaciones de consumidores, así como otros órganos de las administraciones públicas, organismos oficiales o empresas con participación pública, deberán colaborar con la Administración autonómica competente en materia de consumo en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, facilitándole la información o documentación que les sea solicitada.
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eli/es-ga/l/2012/03/28/2#art-61

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