Título TÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 29 jun 2012
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley y, expresamente, las siguientes: a) Los artículos 4, 17, 18, 19 y 23 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre. b) Los artículos 2, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 20, 21, 22, 36 y 37 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2012/06/28/2#disposicion-derogatoria-unica

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