Título TÍTULO III

Art. 67

En vigor desde 1 ene 2013
1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en la regulación específica de cada tasa, se reconoce el derecho a la devolución de los importes satisfechos en concepto de Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura exigidas por la prestación de servicio o la realización de actividad a favor de los parados de larga duración que no perciban ningún tipo de prestación y de los perceptores de pensiones no contributivas. 2. Para la aplicación de este derecho será requisito indispensable presentar una solicitud dirigida al órgano gestor del tributo de la Consejería competente por razón de la materia. Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629

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eli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-67

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