Título TÍTULO III

Art. 64

En vigor desde 29 jun 2012
Se crea la tasa para la emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado dentro del Anexo «Tasas de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes», en la actualidad, Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción: Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de: – emisión de la tarjeta de transporte subvencionado. – sustitución, por pérdida o deterioro, de la tarjeta de transporte subvencionado. Sujeto Pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas solicitantes de la prestación del servicio de emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado. Devengo: A. En el caso de emisión: La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de emisión de la tarjeta de transporte subvencionado. B. En el caso de sustitución por extravío o deterioro: La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de sustitución de la tarjeta. Bases y tipos de gravamen o tarifas: Por cada emisión o sustitución: 6,24 euros. Liquidación y pago: Las liquidaciones se practicarán por el servicio correspondiente de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-64

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