Título TÍTULO III
Art. 63
En vigor desde 29 jun 2012
Uno. Se modifican el hecho imponible y las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por actividades administrativas en materia de televisión terrenal digital del Anexo «Tasas de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología», en la actualidad, Presidencia de la Junta de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedarán redactados en los siguientes términos:
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de la televisión terrenal digital, de las siguientes actividades:
1. Otorgamiento de la concesión, tanto inicial como en concepto de renovación anual.
2. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones.
3. Inscripciones practicadas en el Registro de Empresas de Televisión Digital Terrenal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.
4. Visitas de comprobaciones e inspecciones efectuadas por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.
Bases y tipo de gravamen o tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Por la primera concesión o sucesivas renovaciones: 591,73 euros.
2. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones de la empresa concesionaria:
2.1 Si el coste de la futura transmisión es inferior o igual a 3.005,06 euros: 44,34 euros.
2.2 Si el coste se sitúa entre 3.005,07 y 6.010,12 euros: 73,92 euros.
2.3 Si el coste se sitúa entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 147,86 euros.
2.4 Si el coste se sitúa entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 224,46 euros.
2.5 Si el coste se sitúa entre 60.101,22 y 120.202,42 euros: 295,72 euros.
2.6 Si el coste se sitúa de 120.202,43 en adelante (siendo N el número de millones o fracción): 14,78 € por N:
3. Inscripción en el Registro:
3.1 Por cada inscripción: 67,87 euros.
4. Certificaciones del Registro:
4.1 Por cada Certificación: 67,87 euros.
5. Visitas de Comprobación e Inspección:
5.1 5. Visitas de Comprobación e Inspección: 300,42 euros.
Dos. Se modifican el hecho imponible y las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión del Anexo «Tasas de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología», en la actualidad, Presidencia de la Junta de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactados en los siguientes términos:
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa los siguientes conceptos:
1. Inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión.
1.1 Primera inscripción.
1.2 Modificaciones.
2. Certificaciones registrales.
3. Concesión definitiva.
4. Transferencia de la concesión.
5. Prórroga o renovación de la concesión.
6. Modificación del accionariado y/o del capital.
7. Visitas de comprobaciones e inspecciones efectuadas por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.
Bases y tipo de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión:
1.1 Primera Inscripción: 21,35 euros.
1.2 Modificaciones de la primera inscripción: 4,27 euros.
2. Certificaciones Registrales: 42,68 euros.
3. Concesión definitiva (por Kw de PRA) (Potencia Radiada Aparente): 711,29 euros.
PRA (Kw) está obligado al pago el concesionario:
0,500: 355,66 euros.
1,000: 711,29 euros.
1,200: 853,54 euros.
6,000: 4.267,77 euros.
4. Transferencia por la concesión (por Kw de PRA): 711,29 euros.
5. Prórrogas o renovación de la concesión (por Kw de PRA): 711,29 euros.
6. Modificación del accionariado y/o capital (por Kw de PRA): 14,24 euros.
7. Visitas de comprobación e inspección: 300,42 euros.
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Proeli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-63