Título TÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 29 jun 2012
Uno. Se modifica el apartado 6 de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, , de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedarán redactados en los siguientes términos: «6. Extracción de materiales sueltos y canteras. Los m 3 se medirán sobre vehículo de transporte. Euros M 3 Periodicidad Arena 0,402389 1,15 Por una sola vez. Grava 0,788993 1,63 Por una sola vez. Zahorra 0,402389 1,15 Por una sola vez. Canteras (Piedra para machacar) 0,402389 1,15 Por una sola vez.» Dos. Se crea un nuevo apartado con el número 18 en las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, , de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción: «18. Replanteo de la vía pecuaria: Hasta el primer kilómetro: 109,30 euros. A partir del primer kilómetro: 61 euros/ kilómetro, más.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil