Título TÍTULO III
Art. 57
En vigor desde 29 jun 2012
Se crea la tasa por servicios administrativos prestados en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes y de legitimaciones de firmas dentro del Anexo «Tasas de la Consejería de Presidencia», en la actualidad, Consejería de Administración Pública, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS EN LA EMISIÓN DE DILIGENCIAS DE BASTANTEO DE PODERES Y DE LEGITIMACIONES DE FIRMAS.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes otorgados por entidades aseguradoras, de crédito o cualquier otra empresa, así como de legitimaciones de firmas de autoridades y funcionarios en documentos que deban surtir efecto ante organizaciones internacionales, expedidas por los letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 7.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que soliciten la emisión de diligencias que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Bases y tipo de gravamen o tarifas:
Por cada diligencia: 11,20 euros.
Devengo: La tasa se devenga cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio administrativo, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Liquidación y pago: La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento que estos soliciten el correspondiente servicio.
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Proeli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-57