Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 18 dic 2013
1. La Consejería competente en materia de hacienda aprobará el modelo de declaración y autoliquidación del canon de saneamiento y determinará el lugar y la forma de pago. 2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación del canon de saneamiento, la Consejería competente en materia de hacienda desarrollará los medios técnicos necesarios para la presentación telemática de las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes. 3. Por Orden de la Consejería competente en materia de hacienda se establecerán los supuestos en que resulte obligatoria la presentación y el pago telemático del canon de saneamiento. Se suprime el apartado 4 por el de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-374 Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4.c) de la citada ley.

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eli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-49

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