Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final octava

En vigor desde 21 jun 2012
Los centros integrados dentro del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana deberán adaptar sus planes de estudios a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, y obtener el informe a que se refiere el apartado 3 del artículo 19, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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