Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 21 jun 2012
1. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de formación superior en coordinación con la que tenga atribuida la competencia de apoyo a la empresa y al emprendedor, impulsará la cultura y el espíritu del emprendimiento y la figura del emprendedor en el ámbito de la educación superior en la Comunitat Valenciana. En especial, fomentará los programas, proyectos y actuaciones de las universidades o de sus centros integrados o adscritos, así como de los centros de enseñanzas artísticas superiores, que tiendan a consolidar entre la comunidad universitaria y de la formación superior la cultura corporativa del emprendimiento y promuevan la iniciativa emprendedora entre el estudiantado, el profesorado y el personal de administración y servicios.
2. En las bases de las convocatorias de ayudas, becas, premios y subvenciones de la conselleria competente en materia de universidad se incentivarán los proyectos, iniciativas y actuaciones que promuevan el emprendimiento y la generación de empleo.
En todo caso, será considerado como mérito o criterio de evaluación positivo en las correspondientes convocatorias u otros actos administrativos de gestión y adjudicación o reconocimiento de aquellas ayudas, becas, premios y subvenciones, la presencia de medidas o actuaciones que promuevan o garanticen el emprendimiento y la generación de empleo. En las justificaciones de las ayudas, subvenciones o becas concedidas deberá acreditarse suficientemente la realización o concurrencia de dichas medidas o actuaciones, así como la evaluación y justificación de la consecución de los objetivos señalados.
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Proeli/es-vc/l/2012/06/14/2#art-17