Título TÍTULO IV

Art. Disposición final vigésima octava

En vigor desde 23 oct 2013
Con efectos desde el 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias: Uno. Se modifica el número 11 del artículo 14º, que queda redactado de la siguiente forma: «11. Las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior: a) Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero. b) Los perfumes y aguas de colonia. c) El tabaco en rama o manufacturado.» Dos. Se modifica el número 2 del apartado Tres.uno del artículo 17.º, que queda redactado de la siguiente forma: «2. Los de transporte que se citan a continuación, por la parte de trayecto que discurra por el territorio de aplicación del Impuesto tal y como éste redefine en el artículo 3 de esta Ley: a) Los de transporte de pasajeros, cualquiera que sea su destinatario. b) Los de transporte de bienes cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.» Esta disposición se declara inconstitucional y nula con el alcance establecido en el fundamento jurídico 7 por Sentencia del TC 164/2013, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-11125 . Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 7 por Sentencia del TC 164/2013, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-11125 .

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eli/es/l/2011/03/04/2#disposicion-final-vigesima-octava

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