Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 74
En vigor desde 6 mar 2011
1. Las administraciones educativas y laborales en cada Comunidad Autónoma promoverán la participación de todos los agentes implicados con el fin de adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades de la sociedad y de la economía en el ámbito territorial correspondiente, sin perjuicio de los vigentes ámbitos de participación autonómico y sectorial.
2. Para ello regularán mecanismos y órganos de participación, en los que estarán adecuadamente representados los interlocutores sociales. Dichos mecanismos y órganos se encargarán al menos de:
a) Realizar un seguimiento de las actividades de los centros que realicen dicha oferta integrada, asegurando la calidad y el rendimiento de los servicios.
b) Detectar las necesidades de formación generales y específicas de las empresas y de los trabajadores locales, tanto de los asalariados como de los autónomos.
c) Trasladar a las administraciones educativas y laborales competentes las necesidades de formación, a efectos de su inclusión en la programación de la oferta formativa en los correspondientes ámbitos territoriales.
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Proeli/es/l/2011/03/04/2#art-74