Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Mecanismos de protección de los clientes de servicios financieros
Art. 31
En vigor desde 6 mar 2011
Los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerán sus facultades en materia de protección a los usuarios de servicios financieros en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
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Proeli/es/l/2011/03/04/2#art-31