Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
En vigor desde 26 jun 2012
1. Las empresas turísticas establecidas en otras Comunidades Autónomas, en Estados miembros de la Unión Europea, o en Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, acogiéndose a la libre prestación de servicios, desempeñen de manera temporal u ocasional su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán hacerlo sin restricción alguna, presentando una comunicación ante la autoridad competente en materia de turismo, con indicación de las fechas durante las cuales realizarán la prestación, con la finalidad de establecer la temporalidad o habitualidad en el ejercicio de la actividad.
2. Las empresas turísticas establecidas en otras Comunidades Autónomas que ejerzan legalmente una actividad de servicios podrán establecerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpliendo los requisitos que estén referidos o vinculados al establecimiento a partir del cual pretenden llevar a cabo la actividad de servicios.
3. Las empresas turísticas establecidas en otras Comunidades Autónomas que ejerzan legalmente una actividad de servicios podrán establecerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpliendo los requisitos que estén referidos o vinculados al establecimiento a partir del cual pretenden llevar a cabo la actividad de servicios.
4. Las empresas turísticas establecidas en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán establecerse en Extremadura, debiendo aportar para ello certificación acreditativa de su habilitación en la Administración de origen y presentar declaración responsable o comunicación previa de inicio de actividad ante la Administración turística, de conformidad con lo establecido por esta ley y su normativa de desarrollo para el inicio y ejercicio de actividades turísticas.
Se modifica por el del Decreto-ley 1/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9066 Incluye la corrección de errores publicada en DOE núm. 192, de 3 de octubre de 2012. Ref. BOE-A-2012-12813
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-50