Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 17 jul 2018
Son fines básicos de la política turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura los siguientes: a) Impulsar el turismo como sector estratégico de la economía extremeña. b) Fomentar el acceso de la ciudadanía a un turismo de calidad, con independencia de su situación social, económica o geográfica. c) El desarrollo el sector turístico y el aprovechamiento de los recursos turísticos de conformidad con los principios y objetivos de un desarrollo sostenible. d) La ordenación del turismo y la promoción de Extremadura como destino turístico, atendiendo a su realidad medioambiental, cultural, económica y social. Asimismo, fomentar un desarrollo turístico sostenible basado en un equilibrio territorial, social y económico, y limitado según la capacidad de carga que sea, en su caso, determinada para visitas en sitios o áreas protegidas. e) La mejora y fomento de la accesibilidad a los destinos y establecimientos turísticos de las personas usuarias con movilidad reducida o discapacidad. f) La planificación de la oferta turística y su promoción, adaptada a las exigencias de la demanda actual y de futuro, propiciando la diversificación y desestacionalización del sector. g) La incorporación de criterios de calidad en el desarrollo de las actividades y en la prestación de servicios turísticos. h) El fomento de la formación, cualificación, profesionalización y perfeccionamiento de las personas que trabajan en el sector. i) La promoción de las herramientas disponibles en tecnologías de la información y de la comunicación y su uso por las personas que profesionalmente intervienen en el sector. j) La protección de los derechos y legítimos intereses tanto de las personas usuarias como de las empresas turísticas. k) El impulso y apoyo al asociacionismo empresarial en el sector. l) La configuración de un marco normativo que fomente la modernización y la competitividad del sector, favoreciendo la iniciativa empresarial, la innovación y la calidad. m) La simplificación de los trámites y procedimientos administrativos para el ejercicio de las actividades turísticas, con especial énfasis en la generalización del uso de las nuevas tecnologías de la información. n) La vigilancia y persecución de las actividades que contravengan la regulación normativa en el sector turístico. ñ) La erradicación de la competencia desleal y la oferta ilegal y clandestina. o) La delimitación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la ordenación de la colaboración, cooperación y coordinación entre las mismas, y con los representantes del sector turístico. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2018-10762

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil