Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 8 jul 2011
En el supuesto de que los infractores no cumplan las obligaciones no pecuniarias que se les imponen como sanción o de que las cumplan de forma incompleta, podrán imponérseles multas coercitivas con la finalidad de que cumplan íntegramente dichas obligaciones. Las multas coercitivas se impondrán con una periodicidad de tres meses hasta el cumplimiento total de la sanción a que se refieran y el importe de cada una de ellas no podrá ser superior a 3.000 euros, y además serán independientes y compatibles con las multas que procedan como sanción por la infracción cometida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2011/03/25/2#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil