Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 8 jul 2011
Un mismo consejo regulador podrá gestionar dos o más DOP, IGP e IGBE, incluidas las denominaciones de origen y denominaciones de origen calificadas establecidas en la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.
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eli/es-an/l/2011/03/25/2#art-17

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