Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 8 jul 2011
Las marcas de calidad referidas a productos agroalimentarios y pesqueros que cree reglamentariamente y registre la Junta de Andalucía serán marcas de calidad de titularidad pública, correspondiendo a esta el derecho exclusivo de uso de las mismas, pudiendo autorizar su uso en los términos que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-an/l/2011/03/25/2#art-11