Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 80
En vigor desde 25 mar 2011
A los efectos de la presente ley se considera:
1. Instalación deportiva: es el espacio o conjunto de espacios abiertos o cerrados, debidamente delimitados, construidos o acondicionados específicamente para la práctica de deporte y actividad física, así como las dependencias complementarias para el adecuado uso y gestión de la misma.
2. Equipamiento deportivo: son los recursos materiales necesarios para el desarrollo del deporte y la actividad física con que cuenta una instalación deportiva.
3. Infraestructura complementaria: es el conjunto de obras y servicios necesarios para la puesta en funcionamiento de cualquier instalación o espacio deportivo, tales como vías de acceso, aparcamientos, acometidas de agua y electricidad, telefonía, alcantarillado u otros similares.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-80