Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Deporte de élite

Art. 39

En vigor desde 25 mar 2011
1. Los centros de tecnificación deportiva dispondrán de las instalaciones y los servicios de apoyo necesarios para el desarrollo de los programas de preparación de los deportistas. 2. Se establecerá una red de centros en atención a criterios de viabilidad deportiva, económica y de gestión técnico-federativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil