Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 25 mar 2011
1. El personal docente de la asignatura de educación física en los centros escolares no universitarios de la Comunitat Valenciana tiene la obligación y responsabilidad de contribuir a la formación integral de su alumnado, a través de las enseñanzas curriculares y, en su caso, la posibilidad, de manera voluntaria, a través de las actividades y competiciones realizadas en horario extraescolar.
2. Estos profesionales de educación física en centros docentes podrán actuar, en colaboración con los consejos escolares correspondientes, en funciones de coordinación, dirección y animación de programas y acciones de promoción deportiva fuera del horario escolar.
3. La Generalitat, a través del órgano competente en materia de educación, establecerá las medidas necesarias para el reconocimiento y compensación, en su caso, del personal docente vinculado a los programas y actividades citados en el apartado anterior.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-18