Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 25 mar 2011
1. Tendrán la consideración de deportistas de élite aquellos que hubieran obtenido resultados deportivos destacables, de acuerdo con los criterios que se determinen reglamentariamente.
2. El Consell Valencià de l’Esport elaborará, al menos con periodicidad anual, la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana.
3. Los deportistas de élite incluidos en esta Lista podrán acceder a los beneficios y medidas de apoyo que se establezcan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-12