Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 31 mar 2011
Una vez efectuada la primera prueba de aptitud y se obtenga por parte del personal interesado el carné, se procederá a la exigencia de lo contenido en el artículo 11.3 de la ley en el plazo que se señale mediante Orden de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos. El plazo se establecerá previa evaluación del resultado de las referidas pruebas de aptitud y de un estudio de los establecimientos afectados por lo previsto en el precepto. Entre tanto, el control de acceso continuará ejerciéndose de acuerdo con las condiciones vigentes hasta la fecha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2011/03/02/2#disposicion-transitoria-tercera