Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 30 jun 2010
En el ejercicio de las competencias disciplinarias, los hechos constatados por los directores y demás miembros de los órganos de gobierno, así como por los profesores, gozan de presunción de veracidad, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente.
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eli/es-md/l/2010/06/15/2#art-6

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