Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 22 may 2010
1. La presente Ley será de aplicación a las actividades comerciales que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley aquellas actividades comerciales que, por razón de su objeto, sujeción a un régimen de concesión administrativa, o por estar reservado su ejercicio a determinadas profesiones, se encuentren reguladas por una legislación específica.
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Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-2