Libro TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 17 abr 2009
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE): escenario que engloba todas las instituciones, organismos, personas físicas o jurídicas, agrupaciones y cualquier otro agente, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, dedicados a la generación de conocimiento mediante la investigación y el desarrollo tecnológico y su utilización en el ámbito productivo y social, así como el compendio de reglas, normas, usos y costumbres que, en relación con estas materias, imperan en la sociedad.
b) Investigación básica: consiste en trabajos originales, experimentales o teóricos, que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos sobre los fundamentos de los fenómenos y de los hechos observables, sin estar dirigida a una aplicación o utilización determinada. Se caracteriza por la forma de evaluación de su calidad e interés por investigadores del mismo nivel y especialidad científica.
c) Investigación aplicada: también consiste en trabajos originales emprendidos con la finalidad de adquirir nuevos conocimientos. Sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Se evalúa por el logro de los objetivos previstos de interés industrial, social o económico.
d) Institutos de investigación: entidades con personalidad jurídica propia cuyo objetivo es la generación, transferencia y difusión del conocimiento científico y tecnológico, que hayan sido acreditadas según el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
e) Parques científicos: entidades con personalidad jurídica propia cuyo objetivo es agrupar equipos de investigación multidisciplinar para el desarrollo de invenciones de alto valor tecnológico, constituidos en empresas emergentes, o con la intención manifiesta de constituirse en tales, o de transferir su tecnología a otras empresas.
f) Matriz de Institutos Superiores de Investigación Cooperativa (MISIC): agrupación operativa de equipos de investigación acreditados, públicos y privados, voluntariamente coordinados para la persecución de objetivos científicos básicos de interés común, que sirven de sustrato al avance de investigaciones tecnológicas y al desarrollo de invenciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2009/04/14/2#art-2