Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Forma y tramitación de las solicitudes de dictamen

Art. 24

En vigor desde 10 mar 2009
1. Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias deben solicitarse mediante escrito dirigido al presidente o presidenta del Consejo, que debe acusar recibo a los solicitantes. La solicitud debe ir acompañada del certificado del acuerdo de solicitud del dictamen, salvo que sea presentada por el Síndic de Greuges, y debe hacer constar el cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitarlo. 2. La solicitud de un dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias debe indicar los preceptos, votos particulares y enmiendas que suscitan dudas de inconstitucionalidad o de antiestatutariedad, los preceptos de la Constitución o del Estatuto que se estiman vulnerados y los motivos en que se fundamenta la solicitud. La solicitud debe incluir también, si procede, los argumentos que permiten atribuir al dictamen del Consejo el carácter vinculante que establece el artículo 76.4 del Estatuto.
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eli/es-ct/l/2009/02/12/2#art-24

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