Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Procedimiento de elaboración de los reglamentos

Art. 49

En vigor desde 22 jul 2021
Cuando la disposición normativa sea un anteproyecto de ley, la persona titular del departamento competente por razón de la materia elevará al conocimiento del Gobierno de Aragón la iniciativa, a fin de que este decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, procesos participativos, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos. Cuando razones de urgencia así lo aconsejen, podrá prescindirse de este trámite. Se modifica por el art. único.6 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12700 Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

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eli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-49

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