Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Régimen disciplinario›§ Subsección 5.ª Competencia disciplinaria y ejecución
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 4 jun 2008
Las referencias articuladas por la Ley 9/2007, de 13 de abril, en la modificación que realiza a la Ley 6/1997, de 4 de julio, sobre el empleo de comisario-jefe se entienden realizadas al empleo de comisario principal.
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Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#disposicion-final-cuarta