Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 4 jun 2008
La consejería con competencias en materia de seguridad, en el marco de la política de seguridad del Gobierno, tiene atribuidas las siguientes competencias en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria: a) Aprobar los planes de calidad policial y la carta de servicios. b) Coordinarlo con los Cuerpos de Policía Local. c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto. d) La ejecución del presupuesto. e) La gestión del régimen de personal. f) Ejercer la dirección, organización e inspección de los servicios. g) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la legislación vigente. h) Las demás competencias que le otorguen la presente ley y la legislación vigente.
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eli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-4

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