Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima sexta

En vigor desde 1 ene 2009
En relación con las Ayudas reguladas por el de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los pagos correspondientes a la financiación de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por FEADER para actuaciones de Medio Ambiente, así como aquellos pagos correspondientes a la financiación de actuaciones recogidas en el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad regulados en el artículo 74 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, podrán librarse en su totalidad una vez hayan sido acordados en Conferencia Sectorial los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante así como el refrendo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
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eli/es/l/2008/12/23/2#disposicion-adicional-trigesima-sexta

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