Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2009
Uno. Con vigencia exclusiva durante el año 2009, se considerarán vinculantes, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
Dos. Con vigencia exclusiva durante el año 2009 tendrá carácter vinculante el crédito 26.14.231A.227.11 «Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29 de mayo».
Tres. Con vigencia exclusiva durante el año 2009 tendrán carácter vinculante los créditos 3591-2626 «Convenio Fondo 11-M» y 3591-4875 «Prestaciones Fondo 11M» del Presupuesto de Gastos del IMSERSO.
Cuatro. Con vigencia exclusiva para 2009 vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas, y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de capital», del Presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», organismo autónomo 238 «Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas», programa 467B «Investigación, desarrollo y experimentación en el transporte e infraestructuras».
Cinco. Con vigencia exclusiva para 2009 vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas, y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de capital», del Presupuesto de la Sección 20 «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio» para los siguientes Servicios y Programas: Servicio 13 «Dirección General de Telecomunicaciones», programa 467I «Innovación tecnológica de las comunicaciones» y Servicio 14 «Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información», programa 467G «Investigación y Desarrollo de la Sociedad de la Información» y programa 467I «Innovación tecnológica de las comunicaciones».
Seis. Con vigencia exclusiva para el año 2009, vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de capital», del presupuesto de gastos de la Sección 21 «Ministerio de Ciencia e Innovación», para los siguientes servicios y programas: Servicio 05 «Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento», programas 463B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica» y 467C «Investigación y desarrollo tecnológico-industrial»; Servicio 07 «Secretaria General de Política Científica y Tecnológica», programa 467C «Investigación y desarrollo tecnológico-industrial»; Servicio 08 «Dirección General de Planificación y Coordinación», programas 463B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica» y 467C «Investigación y desarrollo tecnológico-industrial» y Servicio 09 »Dirección General de Cooperación Internacional», programa 463B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica».
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Proeli/es/l/2008/12/23/2#art-9