Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 75

En vigor desde 1 ene 2009
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se modifica la cuantía de las siguientes tasas: Uno. Se modifica el artículo 6 de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad, que queda redactado como sigue: «Artículo 6. Cuota tributaria. La cuota tributaria exigible por la expedición del Documento Nacional de Identidad será de 10 euros. Los excesos del coste de la expedición, si existieren, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.» Dos. El importe de la tasa por expedición del Pasaporte, regulada en el Decreto 466/1960, de 10 de marzo, queda establecido en 20 euros. Tres. Los conceptos de las tasas 4.1, 4.2, 4.5 y 5.8 del anexo de la Orden PRE/3654/2007, de 14 de diciembre, por la que se establece el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería, o tramitación de visados en frontera, quedarán redactados como sigue: Hecho imponible Importe en euros 4.1 TIE inicial que documenta la autorización de residencia temporal 15 4.2 TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal 18 4.5 Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión 10 5.8 Autorización de regreso 10
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eli/es/l/2008/12/23/2#art-75

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