Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 14 nov 2008
El Plan de Carreteras incluirá necesariamente los siguientes extremos: a) Descripción y análisis de la situación de la Red Regional de Carreteras en relación con el sistema general de transportes, con especial incidencia entre los medios intermodales del transporte, el modelo territorial y las principales variables socioeconómicas y medioambientales. b) Funcionalidad, jerarquización y características de cada nivel. c) Objetivos a alcanzar y establecimiento de prioridades entre los mismos. d) Relación de actuaciones, programación y financiación prevista. e) Justificación de la coherencia entre las actuaciones programadas y las previsiones contenidas en la normativa e instrumentos de ordenación territorial aplicables. f) Análisis de las relaciones entre la planificación viaria y el planeamiento territorial y urbanístico, así como la propuesta de medidas que aseguren la coordinación entre ambos planeamientos. g) Análisis y propuesta de medidas que posibiliten la necesaria coordinación con las redes de carreteras de la Administración del Estado y de las administraciones locales. h) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial. i) Criterios para la reserva de carriles o plataformas para uso exclusivo o preferente por el transporte público y para carril-bici. j) Los criterios de integración paisajística de las carreteras en los ámbitos urbanos, rurales y montañosos, y de protección al patrimonio histórico, cultural, paisajístico o medioambiental así como, en particular, de la obra pública existente con valor monumental o de singularidad técnica. k) Definición de criterios para la revisión del Plan.
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eli/es-mc/l/2008/04/21/2#art-9

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