Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 41

En vigor desde 14 nov 2008
1. En la zona de dominio público de los tramos urbanos y las travesías de carreteras regionales corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes. 2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán los ayuntamientos. 3. En las zonas de servidumbre y de afección de las travesías de carreteras regionales corresponde a los ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones colindantes. Se consideran colindantes los terrenos y edificaciones que sean contiguos a la arista exterior de la explanación. Donde existan aceras contiguas a la plataforma, con interposición o no de vías de servicio pertenecientes a la Red Regional, esa consideración se referirá a los situados junto al borde de dicha acera más alejado de la carretera. 4. Las autorizaciones que otorguen los ayuntamientos estarán sujetas a las exigencias y limitaciones contenidas en el capítulo IV del título III de esta Ley.
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eli/es-mc/l/2008/04/21/2#art-41

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