Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 14 nov 2008
Se exigirá, previo al otorgamiento de la oportuna autorización, la constitución de una fianza, en metálico o mediante aval bancario, para responder de la reconstrucción de los elementos que se alteren por las obras o instalaciones autorizadas. Ello sin perjuicio de las sanciones y de las indemnizaciones que, en su caso, pudieran resultar exigibles.
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Proeli/es-mc/l/2008/04/21/2#art-33