Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 14 nov 2008
1. La presente Ley será de aplicación a las carreteras cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley: a) Los caminos rurales, vías y accesos a los núcleos de población que integren la red viaria municipal. b) Los caminos de servicio o de acceso —incluidas las pistas forestales—, de titularidad pública o privada, construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares. La apertura de estos caminos al uso público puede acordarse por razones de interés general y cuando las circunstancias de dichos caminos lo permitan, de forma temporal o definitiva, de conformidad con su naturaleza y legislación específica, en cuyo supuesto se aplicarán las normas de uso y seguridad propias de las carreteras y, en su caso, a los efectos indemnizatorios procedentes, la legislación correspondiente en materia de expropiación forzosa.
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eli/es-mc/l/2008/04/21/2#art-2

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