Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 139

En vigor desde 17 ago 2008
1. La administración y explotación de las propiedades incorporales corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a propuesta de la Consejería, organismo o ente público que las hubiere generado excepto que por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se encomienden a otra Consejería u organismo público. 2. Se exceptúan de lo anterior la utilización de aquellas que, por aplicación de la legislación especial, hayan entrado en el dominio público, las cuales no devengarán derecho alguno en favor de las Administraciones Públicas.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-139

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