Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Adquisiciones›§ Subsección 4.ª Otras formas de adquisición
Art. 101
En vigor desde 17 ago 2008
Los terrenos y aprovechamientos urbanísticos que pudieran pertenecer a la Comunidad Autónoma de Extremadura como consecuencia de la ejecución de instrumentos urbanísticos se regirán por su legislación específica, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-101