Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Adquisiciones§ Subsección 4.ª Otras formas de adquisición

Art. 101

En vigor desde 17 ago 2008
Los terrenos y aprovechamientos urbanísticos que pudieran pertenecer a la Comunidad Autónoma de Extremadura como consecuencia de la ejecución de instrumentos urbanísticos se regirán por su legislación específica, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-101

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil