Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2021
Por los órganos competentes se procederá en el plazo de tres meses a la designación de los vocales que deban formar parte del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria.
Se modifica por el .5 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2008/07/11/2#disposicion-adicional-tercera