Título TÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2021
1. Son órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Presidente, el Consejo Ejecutivo y el Director Gerente.
2. El Instituto de Finanzas de Cantabria se dotará de la estructura y los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines, en ejercicio de sus facultades de autoorganización.
Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2008/07/11/2#art-3