Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 abr 2007
Al personal estatutario nombrado para el desempeño de puestos comprendidos en el artículo 2, apartados 1, 2 y 3 a) de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, le será de aplicación el régimen establecido en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/2#disposicion-adicional-tercera

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