Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 50

En vigor desde 14 abr 2007
1. La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a. Superación del proceso selectivo. b. Nombramiento conferido por el órgano competente. c. Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y las leyes, en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas. d. Toma de posesión, dentro del plazo que se establezca, de la plaza para la que haya sido nombrado, que se encontrará adscrita a una determinada Área de Salud. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 b) del presente artículo, no podrán ser nombrados, quedando sin efecto sus actuaciones, quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-50

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