Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Otras formas de provisión

Art. 44

En vigor desde 14 abr 2007
El Servicio de Salud de Castilla y León podrá extender la aplicación de la figura del traslado prevista en el artículo 43 a víctimas acreditadas de acoso laboral, en los términos en que la presente Ley define esta conducta, en materia disciplinaria, de acuerdo con los requisitos, procedimiento y garantías que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-44

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