Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Provisión de plazas y puestos de trabajo: Concurso de traslados y libre designación

Art. 38 bis

En vigor desde 15 may 2024
El personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo de cualquier Administración Pública que pase a ocupar un puesto directivo en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, desde otro puesto que no tuviera este carácter directivo, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle en su puesto de trabajo público de origen, tomando como referencia el conjunto de retribuciones fijas y periódicas del puesto de trabajo dentro del año inmediatamente anterior a su nombramiento. Se modifica por el .3 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546 Se añade por el .6 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 .

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eli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-38-bis

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