Capítulo Capítulo III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 13 jun 2007
El Gobierno y la persona titular del departamento competente por razón de la materia deben dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2007/06/05/2#disposicion-final-tercera