Capítulo Capítulo II

Art. 6

En vigor desde 13 jun 2007
1. El Gobierno y la Administración de la Generalidad deben impulsar la utilización, mejora e innovación de los medios telemáticos, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, para la prestación de los servicios de la entidad gestora del DOGC y para el envío de los documentos que deban publicarse en el DOGC. Debe garantizarse en cualquier caso que los servicios son recibidos por sus destinatarios y que los documentos, sea cual fuere su formato, son auténticos e íntegros y se conservan adecuadamente. 2. La gestión de los documentos que se publican en el DOGC se basa en la transmisión electrónica de los mismos, validada con una firma electrónica reconocida, debiendo quedar constancia de dicha transmisión en un registro informático específico.
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eli/es-ct/l/2007/06/05/2#art-6

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